
EL FIDEICOMISO


EL FIDEICOMISO
INTRODUCCIÓN:
Cuando se comienza a estudiar algún tema en particular debe tenerse presente por qué se hace dicho estudio. Para poder dedicar parte de nuestro tiempo, se debe tratar de un tema importante. El fideicomiso ha sido incluido en el Código de Comercio de Costa Rica desde 1961 y durante mucho tiempo, pasó casi desapercibido. Sin embargo en la década de los ochenta alcanzó altos niveles de desarrollo principalmente por medio de la banca privado, manifestándose como un pionero en esa área el Banco Cooperativo Costarricense R.L., entidad que obtiene gran parte de sus ingresos de su Departamento Fiduciario. Actualmente, cualquier persona que se desenvuelva en el área crediticia o financiera en general, ya ha tenido o tendrá dentro de poco tiempo, contacto con la figura del fideicomiso. Es por eso que es importante estudiarlo.
HISTORIA:
El fideicomiso tiene su origen el Derecho Romano, ya que vino a llenar algunos de los problemas que se presentaban en esa época.
Problemas para heredar.
De acuerdo con el Derecho Romano, algunas personas, tales como las mujeres, no tenían la facultad de poder heredar bienes. Por ese motivo, con el fin de que el testador pudiera llevar a cabo su voluntad, nace una figura que, salvando los problemas de tipo legal que existían en ese momento, pudiera hacer que su voluntad fuera efectiva. Esta figura es el Fideicommisum . Podía establecerse también que una vez cumplidos los fines para los que fue establecido puedan ser entregados los bienes al beneficiario.
Debe indicarse que desde ese momento, aparece un aspecto que es sumamente importante en el caso de los fideicomisos que es la confianza, ya que la persona que adquiría los derechos de administrador por esta vía, podía usar los bienes para su propio provecho e incluso enajenarlos. Este tipo de fideicomiso se caracteriza porque la transmisión de bienes se hace una vez que su propietario ha muerto, por lo que viene a constituirse en un fideicomiso testamentario.
Posteriormente aparece la transmisión entre vivos. con sus dos formas principales, la llamada fiduciae cum creditore y la denominada fiduciae cum amico.
La primera representa una forma de garantía. En este caso la persona que solicitaba un préstamo a otra lo que hacía era traspasarle sus bienes como garantía, mientras el préstamo estuviera vigente. Una vez cancelada la obligación los bienes eran devueltos por el acreedor a su respectivo dueño. En su forma original esta figura se prestó a abusos porque en algunos casos el acreedor podía hacer uso irrestricto de los bienes a su favor. Posteriormente se buscaron formas de que esta desventaja del deudor no fuera tan patente.
De acuerdo con Sergio Rodríguez Azuero, esta figura fue de gran importancia, ya que vino a cumplir un papel muy importante, antes de la aparición de los documentos de garantía tal y como los conocemos actualmente. Sin embargo, según Rodríguez, representaba dos grandes desventajas:
· Cuando el acreedor, abusando de su posición enajenaba el bien, el deudor quedaba en una difícil posición, pues, careciendo de acción real, no podía perseguir el bien en manos de terceros y tenía que limitarse a ejercer una acción personal contra su acreedor quien podía declararse insolvente o caer en mala situación de negocios.
· El deudor no tenía la posibilidad de conservar el bien a título precario, pues si con el tiempo tal posibilidad fue consagrada, el acreedor siempre podía demandar la entrega del bien respectivo.
El pactum fiduciae cum amico, lo que perseguía era que una persona entregara a otra de su entera confianza, los bienes de su propiedad para que los administrara según las instrucciones recibidas.
Presentaba el inconveniente también que quien recibía el bien podía abusar de su uso.
Derecho Inglés:
Se transcribe a continuación los antecedentes del trust que da el tratadista Sergio Rodríguez Azuero en su libro, Contratos Bancarios.
"Por lo que dice con los antecedentes del trust parece incuestionable, al decir de los autores, que él comienza con el "use" entendiendo por tal la transmisión hecha a un tercero con obligación de conciencia a favor del transmisor u otro beneficiario. Su utilización parece haberse popularizado con motivo de la expedición del estatuto de manos muertas que impedía a las comunidades religiosas poseer bienes inmuebles. Para obviar el inconveniente, los monjes transferían o adquirían a través de un tercero, la propiedad de un inmueble destinado a beneficiar a la comunidad. El constituyente del " use" se denominada " feofor to use". Es preciso anotar, sin embargo, que el "use" también se utilizó para llevar a cabo transmisiones testamentarias prohibidas por la ley o en fraude de acreedores.
DEFINICIÓN DE NEGOCIO FIDUCIARIO.
Por negocio fiduciario entendemos una manifestación de voluntad con la cual se atribuye a otro una titularidad de derecho en nombre propio pero en interés, o también en interés del transfiriente o un tercero. La atribución al adquiriente es plena, pero éste asume un vínculo obligatorio en orden al destino o empleo de los bienes de la entidad patrimonial.
Otra definición es la siguiente:
Es un contrato por el cual un constituyente transfiere todo o parte de sus bienes o derechos a un fiduciario quien, teniendo estos bienes y derechos separados de su patrimonio personal, actúa con la finalidad determinada en beneficio de uno o más beneficiarios conforme las estipulaciones del contrato.
Estas definiciones implican aspectos muy importantes para entender la figura del fideicomiso.
Transmisión de Propiedad:
El fideicomiso implica la transmisión de la propiedad de los bienes fideicomitidos, o sea cuando se crea un fideicomiso y se entregan los bienes, esta entrega no se hace como mera administración, sino que se transmite su propiedad, no al administrador o fiduciario sino al fideicomiso. Se considera al fideicomiso como un patrimonio autónomo, definición a la que retomaremos posteriormente.
Transmisión Condicional:
La propiedad se transmite en forma condicional para cumplir con un fin específico encomendado por quien entrega sus bienes en administración. La transmisión traía implícita la obligación de cumplir con un propósito específico dado a los bienes.
Beneficio para otro:
El fideicomiso se hace con el fin de beneficiar a un tercero o bien puede ser a la misma persona que entrega los bienes para su administración por medio de un fideicomiso. De acuerdo con la legislación costarricense, la cual estudiaremos posteriormente, no es posible que quien administra el fideicomiso del mismo, reciba a la vez los beneficios derivados de éste.
Administración de bienes:
La figura del fideicomiso da a una de las partes la administración de los bienes de otro. Como lo óptimo es que esto esté en manos de administradores profesionales, en algunos países, sus legislaciones permiten que la administración de los bienes fideicomitidos recaiga en personas jurídicas especializadas tales como bancos o entidades financieras. En Costa Rica está establecido que cualquier persona física puede realizar labores de fiduciario. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en una ocasión las autoridades fiscalizadoras tomaron la determinación de que este tipo de organizaciones no podían administrar fideicomisos. Sin embargo, la Sala Constitucional falló a favor de éstas, en el sentido de que si pueden actuar como fiduciarios.
PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Hasta el momento hemos hablado de que una persona física o jurídica entrega sus bienes en administración a otra parte y que una tercera se beneficia de los resultados de esa administración. Sin embargo, no hemos definido cómo se llaman estas partes y qué funciones realizan.
Las partes que intervienen en un fideicomiso son:
· Fideicomitente.
· Fideicomisario
· Fiduciario.
El Fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso. Es la persona física o jurídica que aparta la totalidad o parte de sus bienes, con el fin de trasladarlos al fiduciario para llevar a cabo el fideicomiso.
El fiduciario: Es la persona física o jurídica que recibe los bienes o derechos, con el fin de administrarlos y poder de este modo alcanzar los fines que persiguió el Fideicomitente al realizar el contrato del fideicomiso. En resumen es el administrador de dichos bienes. En Costa Rica, puede ser una persona física o jurídica, especializado o no en labores de este tipo.
El Fideicomisario: llamado en muchos casos también beneficiario, es quien va a recibir los beneficios del fideicomiso. Puede ser una persona física o jurídica diferente al Fideicomitente o puede ser el mismo.
Es normal que el fideicomisario exista en el momento de perfeccionarse el contrato. Sin embargo algunas legislaciones establecen la posibilidad de que no sea así. Generalmente lo que se hace es que se condiciona a que dichas personas estén al menos concebidas en el momento en que se perfecciona el contrato.
Por tanto, podemos concluir que no necesariamente en el contrato de fideicomiso deben participar tres personas, ya que podría perfeccionarse solamente con dos. Un caso es cuando el Fideicomitente y el fiduciario sean la misma persona o bien podría presentarse el caso en que el fideicomisario aún no haya nacido.
EL FIDEICOMISO Y EL MANDATO:
Debemos indicar que el fideicomiso y el mandato son tipos de contrato diferentes, aunque en nuestro país a veces se les confunde, llamando fideicomiso a lo que es en realidad un mandato.
Con el fin de aclarar este tipo de confusiones, vamos a describir el mandato, sus principales características y las semejanzas y diferencias que tiene con el fideicomiso.
Definición:
El mandato se define como " El encargo conferido a una persona para que realice por cuenta nuestra y a nuestro nombre uno o varios negocios jurídicos, de modo que los efectos del negocio realizado se enlacen a nuestra persona como si nosotros mismos lo hubiéramos efectuado."
En el mandato actúan dos partes que son:
El Mandante: Es la persona física o jurídica que brinda poder para que se lleve a cabo algún acto.
El Mandatario: Es quién recibe el mandato de efectuar cierta acción, generalmente a cambio de una remuneración.
Como puede verse de la definición de aquí nace la primera diferencia con el fideicomiso, ya que en el mandato participan dos personas. En el fideicomiso pueden participar hasta tres personas.
Propiedad de los bienes:
Como vimos en el caso del fideicomiso, los bienes se trasladan al fiduciario por parte del Fideicomitente, constituyéndose así en un patrimonio autónomo, que no está sujeto a los problemas de tipo jurídico que puedan presentarse tanto al Fideicomitente como al fiduciario. En el caso del mandato no se da ese traslado de bienes.
Podemos ver esto en forma más clara por medio de un ejemplo.
Una persona que se va a ausentar del país, y que tiene varias propiedades dadas en alquiler podría suscribir un contrato de fideicomiso, por medio del cual traslada la propiedad de esas edificaciones a un fideicomiso. El fiduciario recibe la instrucción para que a cambio de una comisión administre los alquileres y cumpla con lo recaudado diferentes fines.
Si el Fideicomitente tuviera problemas financieros y ninguno de sus acreedores podría solicitar el embargo de dichos bienes ya que constituyen un patrimonio autónomo. En el caso de que se tratara de un mandato si podría ejercer acción contra ellos, porque siguen siendo propiedad de del mandante.
Obligaciones del Mandatario:
Cumplir estrictamente las instrucciones del mandante:
En este caso debe limitarse a cumplir estrictamente con las instrucciones que se le dieron. Si lo hiciera de esta forma no incurriría en responsabilidad alguna, aunque las actuaciones llegaran a socavar los bienes administrados. Si tendría responsabilidad si se excediera en sus funciones.
En caso de que las instrucciones fueran insuficientes o de presentarse circunstancias que no pudieran ser previstas en el momento de impartirse dichas instrucciones, el mandatario deberá consultar con el mandante con el fin de obtener las instrucciones necesarias para actuar. Sin embargo, en caso de que no pueda ponerse en contacto con él, y si de la inacción pudiera traer graves consecuencias a los bienes del mandante, podrá actuar como lo haría una persona racional e informada en un caso similar.
Tiene la responsabilidad el mandatario de comunicar lo actuado en forma oportuna al mandante.
Obrar en interés del mandante:
Cuando existan varias opciones para cumplir con el encargo, debe escoger aquella que más beneficie al mandante. Por ejemplo, si una persona hubiera mandado que se efectúe la compra de mercadería a su nombre, el mandatario debe escoger aquella que, en igualdad de condiciones, le brinde el mejor precio y las mejores condiciones.
Custodiar los bienes:
El mandatario o comisionista responde por los bienes recibidos y las sumas de dinero que le han sido entregadas.
Cobrar los créditos:
En caso de que se trate de que lo recibido sea una cartera de crédito, el mandante estaría obligado a efectuar un cobro diligente de la misma. Debe aclararse que si el mandato que se le dio fue solamente para cobrar, no podría hacer otra cosa, es decir, no podría enviarlos a cobro judicial si no es con un mandato específico para hacerlo.
OBLIGACIONES DEL MANDANTE:
Las obligaciones del mandante dependerán en mucho del tipo de mandato de que se trate. Pero, se citan a continuación las que se consideran más importantes.
Remunerar al mandatario:
El mandatario generalmente se ocupa de esta labor como parte de su actividad habitual, por lo que espera una remuneración por su trabajo. En este caso, las formas de pago pueden ser diversas y pactadas entre las partes. Generalmente lo que opera es una comisión sobre cierto monto, prohibiéndose al mandatario de obtener beneficios provenientes de rebajas, comisiones etc.
Proveerlo de fondos o reembolsarle los utilizados:
Cuando el mandato requiera de fondos para ejecutarlo, esta obligación llega a ser sumamente importante, ya que el mandatario podría alegar imposibilidad de cumplir el encargo por falta de fondos para hacerlo. Si se tratara de un banco, este no tiene por qué proveer de sus propios fondos para realizar el encargo, a no ser que exista dentro del contrato, la posibilidad de conceder un préstamo. En caso de que esto fuera así, el mandante debería firmar el respectivo contrato de préstamo, ya que a no ser que haya sido autorizado por poder especial, el mandatario no tiene poder para hacerlo.
Asumir las obligaciones derivadas de la actuación del mandatario:
Hemos visto que el mandatario está obligado a realizar los encargos en los términos y de acuerdo con las instrucciones recibidas. Sin embargo, si las ha seguido al pie de la letra, y de su actuación se derivaran responsabilidades de tipo civil, el mandatario no tendría que responder de sus actos, sino que será el mandante el que tiene que responder por ellas. Lógicamente, siempre que no se trate de instrucciones que contravengan las leyes establecidas, la moral y las buenas costumbres. Por ejemplo, si un mandatario recibiera la instrucción de entregar una mercadería en cierta fecha, él cumpliría su obligación con sólo entregarla en dicha fecha. Si el contrato con el comprador estableciera una fecha diferente, la responsabilidad sería del mandante por el incumplimiento de contrato. Esto no aplicaría, por ejemplo, si se trata de una entrega de sustancias prohibidas, ya que el mandatario sería penado igualmente.
PROHIBICIONES DEL MANDATARIO:
Algunas de las prohibiciones más importantes que tiene el mandatario son las siguientes:
Aprovecharse de las cosas recibidas:
El mandatario que ha recibido bienes con un fin específico no puede aprovecharse de su uso. Por ejemplo, si ha recibido una propiedad para arrendarla, no podrá aprovecharse de ella mientras la alquila.
Contratar consigo mismo:
Esta prohibición busca proteger al mandante de que el mandatario se aproveche de su posición. Sin embargo, si el mandante lo aprobara en forma expresa, el mandatario si podría hacerlo.
Sustituir en otro el encargo:
Debe cumplir el encargo en forma personal. A no ser que estuviere autorizado para hacerlo, no podría delegar en otras personas físicas o jurídicas su cumplimiento.
Vender a crédito:
Si el mandato se trata de venta de mercadería, el mandatario no podría venderla a crédito a no ser que estuviera autorizado expresamente para hacerlo. Debe indicarse que aunque lo estuviera, no podría alterar las condiciones de crédito que le fueron entregadas.
ENCARGOS O COMISIONES DE CONFIANZA:
En nuestro país es bastante común que los bancos realicen operaciones que se conocen como " comisiones de confianza". Las comisiones de confianza consisten en invertir por cuenta y riesgo del inversionista cierta suma en títulos valores o en préstamos. Debe indicarse que en estos casos, el banco, a no ser que incumpla las condiciones indicadas en el contrato respectivo, no está adquiriendo responsabilidad alguna, e incluso, las actividades que se realicen por medio de comisiones de confianza, no están sujetas a algunas de las regulaciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Por ejemplo, si un inversionista se presentara a un banco a invertir cierta suma de dinero y autorizara a este para invertirlo en préstamos, si estos resultaran irrecuperables, la pérdida deberá asumirla el inversionista. Si existieran concentraciones de crédito o bien cualquier otra infracción a las disposiciones de la Superintendencia, ésta no podría intervenir ya que se trata de operaciones de un cliente, no del banco.
Terminación del Mandato:
Las causas de terminación del mandato son las siguientes:
· Revocación.
· Renuncia.
· Muerte
· Interdicción
· Quiebra.
Resumen:
Una vez que hemos estudiado las principales características del mandato, podemos resumir sus principales diferencias con el fideicomiso.
Propiedad:
En el fideicomiso se transmite la propiedad de los bienes entregados, en el caso del mandato esto no se lleva a cabo.
Patrimonio autónomo:
Derivada de la anterior podemos decir que el mandato no constituye un patrimonio autónomo, lo que si se presenta en el caso del fideicomiso.
Protección ante acciones de terceros:
Cuando se establece un fideicomiso, los fondos quedan protegidos en caso de acciones legales contra el Fideicomitente, a no ser que se compruebe que el fideicomiso fue creado en fraude de acreedores. En el caso del mandato esto no es así. Por ejemplo, si una persona suscribiera un contrato de fideicomiso para aportar fondos para la educación de sus hijos cuando se encuentra en buena situación y posteriormente entrara en un proceso de insolvencia, los fondos del fideicomiso no podrían ser embargados por sus acreedores.
OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO:
Uno o más bienes:
Pueden ser objeto de fideicomiso todos los bienes y derechos, excepto aquellos que no son sujeto de enajenación.
Fin que cumplir:
El fideicomiso debe crearse con el fin de cumplir con un fin específico.
De acuerdo con el tratadista Sergio Rodríguez Azuero: " en un mundo donde tantas cosas se inician y no todas llegan a su término, creer que un negocio que se ha propuesto se lleva a cabo de la manera más fiel como se le ha encargado a un fiduciario, es una garantía que en vez de limitar las posibilidades de su desarrollo, lo estimula le da un impulso renovador".
Patrimonio autónomo:
Como vimos anteriormente, los bienes fideicomitidos, una vez establecido el contrato, pasan a ser un patrimonio autónomo a nombre del fideicomiso.
El que pasen a ser patrimonio autónomo tiene la siguientes consecuencias.
Separación total de los bienes del fiduciario:
Los bienes recibidos del fideicomiso, deben de mantenerse separados tanto de los bienes del fiduciario como de los bienes de otros fideicomisos. Esto opera tanto en la parte física como en la parte contable.
Por ejemplo, si el fiduciario fuera un intermediario financiero, como es común en nuestro país y en otros países y el bien entregado fuera una cartera de crédito, el fiduciario está obligado a mantener separadas y fácilmente identificables las garantías de esa cartera recibida que de la suya propia. También debe mantener una contabilidad por separado para el fideicomiso, así como cuentas corrientes por separado.
Excluidos para efectos legales de los bienes del fiduciario:
Este es uno de los aspectos que hace atractivo el contrato del fideicomiso. En caso de que existiera quiebra, administración por intervención judicial o intervención de la entidad fiduciaria, los bienes fideicomitidos no son considerados como parte de los bienes de la entidad, por lo que, en caso de existir incapacidad de la entidad para seguir administrando esos bienes, lo que procedería sería sustituir al fiduciario, pero no disponer de los bienes.
En el caso del Banco Anglo Costarricense, los fideicomisos que administraba ese banco, en el proceso de liquidación fueron traspasados a otro banco estatal en forma casi inmediata.
En este momento, en que se habla de quitar la garantía estatal a los bancos propiedad del Estado y el establecimiento de un seguro sobre depósitos en su lugar, no hay duda que esta característica del fideicomiso toma aún más importancia.
Excluidos de los bienes del Fideicomitente:
Como se ha dicho anteriormente, cuando el Fideicomitente traslada sus bienes a un fideicomiso, estos dejan de ser de su propiedad, para formar un patrimonio autónomo. Por tanto, no podrán ser perseguidos por su acreedores, excepto los de aquellos fideicomisos que fueron creados en fraude de acreedores.
Garantizan las obligaciones del propio fideicomiso:
Cuando la consecución del fin obligara a enajenar los bienes recibidos, dichos bienes deberán responder por las deudas adquiridas por el fideicomiso. Para enajenar los bienes fideicomitidos el fiduciario debe estar debidamente autorizado por el contrato respectivo,. ya que de otra forma podría atribuírsele posteriormente extralimitación de funciones.
Deben retornar al Fideicomitente:
En algunos tipos de fideicomiso esto no es posible, ya que los bienes se consumen en la consecución del fin para el que fue creado el fideicomiso. Por ejemplo, si una persona estableció un fideicomiso para la educación de sus hijos, estos fondos serán consumidos en lograr ese fin. Sin embargo, si quedara una suma remanente, esta deberá ser devuelta siguiendo las instrucciones establecidas en el contrato.
No están sujetos a ciertas regulaciones a que está sujeto el fiduciario:
Esto es aplicable en nuestro país en el caso de intermediarios financieros. Por ejemplo, la cartera de crédito de un banco debe de cumplir ciertas condiciones con respecto a la garantía, capacidad de pago del deudor etc. Esto no sería aplicable a los fideicomisos de crédito que maneje la entidad. De hecho, en muchos fideicomisos se conceden préstamos a personas que no serían sujetos de crédito para una institución financiera. En los casos de cartera de crédito, la obligación del fiduciario es seguir las instrucciones del Fideicomitente y no las disposiciones de la Superintendencia. Por ejemplo, un organismo de ayuda internacional podría establecer un fideicomiso para conceder crédito a los damnificados del Huracán Mitch. Es seguro, que la mayoría de ellos no cumplirían con los lineamientos establecidos para ser sujetos de crédito para una entidad financiera por carencia de garantía, incierta capacidad de pago y otros factores. Sin embargo, todo esto podría ser obviado en el contrato de fideicomiso, ya que lo que se busca por medio de éste es beneficiar a este sector de la población. Por tanto, si el fiduciario concediera crédito en estas condiciones no estaría sujeto a ser acusado de incumplimiento de sus funciones. Sin embargo si prestara a una persona con una garantía sólida y alta capacidad de pago pero que no fuera damnificado por el Huracán Mitch, si estaría incumpliendo sus funciones como fiduciario.
NEGOCIOS PROHIBIDOS.
Fideicomisos con fines secretos:
La mayoría de las legislaciones prohiben la realización de fideicomisos con estos fines.
Fideicomisos sucesivos.
Esta prohibición lo que persigue es que una sola familia llegue a perpetuarse en la propiedad de algunos bienes. Por ejemplo, algunas legislaciones permiten que se establezcan fideicomisos a favor de personas físicas concebidas pero no nacidas, pero no permitiría que se establecieran beneficiarios sucesivos, como por ejemplo que se indicara que después de que suceda la muerte del ser concebido pero no nacido, los beneficios del fideicomiso los herede el hijo de éste.
El artículo 661 del Código de Comercio de Costa Rica establece como fideicomisos prohibidos
Los fideicomisos en que el beneficio se conceda a diversas personas que sucesivamente deban sustituirse con la muerte del anterior, salvo el caso en que la sustitución se realice a favor de personas que, a la muerte del Fideicomitente, estén vivas o concebidas ya.
Los celebrados por más de cierto tiempo:
Los fideicomisos deben tener un término establecido para cumplir con sus fines, de no cumplirse, los bienes deben de volver a poder del Fideicomitente o bien a la persona física o jurídica que se haya establecido en el contrato.
De acuerdo con el Código de Comercio de Costa Rica, en el artículo antes citado son prohibidos:
Los fideicomisos cuya duración sea mayor de treinta años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica, salvo si ésta fuera estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con fines no lucrativos.
De acuerdo con Sergio Rodríguez Azuero:
"La razón de ser de este tipo de restricciones radica en la voluntad del legislador de no permitir una indefinida congelación de la riqueza o estimar que dentro de los términos señalados puedan cumplirse de ordinario y en forma satisfactoria, las finalidades para las cuales pueden constituirse los fideicomisos."
Los que conceden ganancias al fiduciario distintas de los honorarios:
Lo que busca esta prohibición es que exista una absoluta independencia en el caso del fiduciario, con el fin de salvaguardar los intereses de los bienes fideicomitidos, por lo que se estima que el fiduciario no debe tener ningún interés económico en el fideicomiso, aparte de la comisión que cobra por su administración.
Al respecto el Código de Comercio indica la prohibición de
Los fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo. Si tales honorarios no hubieren sido señalados, éstos serán fijados por el juez, oyendo el parecer de peritos, en diligencias sumarias especialmente incoadas al efecto y siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.
OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO:
Administrar los bienes en la forma establecida:
El fiduciario debe guardar las precauciones del caso y buscando obtener las más seguras condiciones de inversión y rendimiento de los recursos fideicomitidos.
De esta obligación se derivan las siguientes:
· Realizar los actos necesarios para la consecución de la finalidad.
· Invertir los bienes, en caso de que fuera posible hacerlo.
· Responder por su manejo.
Mantener los bienes separados del resto de sus activos:
Por tratarse los bienes del fideicomiso de un patrimonio autónomo, no deben de mezclarse los bienes fideicomitidos con los bienes del fiduciario.
Llevar la personería para la protección de los bienes:
Como hemos visto anteriormente, los bienes del fideicomiso son un patrimonio diferente del de sus participantes. Sin embargo, el fideicomiso no tiene personería jurídica propia. Esto es un problema por ejemplo cuando se van a realizar contratos o bien, si se trata de un fideicomiso de crédito, cuando se va a efectuar el cobro judicial de una de sus operaciones. En estos casos, la obligación del fiduciario es representar al fideicomiso.
De acuerdo con Sergio Rodríguez Azuero, esto es de gran importancia.
" La obligación del fiduciario es de tal alcance que comprende las defensas contra actos del beneficiario y aun del mismo constituyente, pues salvo que éste último se haya reservado derechos específicos en el acto constitutivo y que la disputa gire en torno a ellos, lo cierto es que el fiduciario como titular jurídico de los bienes o derechos transmitidos tiene la obligación de protegerlos contra cualquier pretensión extraña."
Rendir cuenta de su gestión:
El fiduciario está obligado a periódicamente rendir cuentas de la gestión realizada.
De acuerdo con Sergio Rodríguez Azuero:
La rendición de cuentas puede hacerse en distintos momentos según lo establezcan la ley o el acto constitutivo. Las posibilidades son amplias y van desde la rendición de cuentas a la finalización del encargo hasta aquella que debe realizarse con una periodicidad determinada como tres, seis meses, un año o por último la que tenga que llevarse a efecto a requerimiento del parte interesada. En algunos países la no rendición de cuentas dentro del plazo previsto por la ley constituye causa justa para solicitar la remoción del fiduciario. En otros, si bien tal disposición no se consagra en forma expresa, pensamos que debe llegarse a idéntica conclusión, pues si una de las obligaciones del fiduciario es rendir cuentas, el incumplimiento de la misma implica un incumplimiento del encargo y por consiguiente, una razonable causal para pedir su remoción.
Transferir los bienes a quien corresponda:
Una vez que se ha cumplido con los fines del fideicomiso, o bien como parte del cumplimiento de dichos objetivos, el fiduciario está obligado a hacer el traspaso de los bi

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