
Estatutos Modelo Club de Voley


CLUB DEPORTIVO “EN ZONA”
E S T A T U T O
P R E A M B U L O
El "CLUB DEPORTIVO EN ZONA", es una asociación deportiva de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida con el fin de auspiciar la práctica del deporte del Voleibol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar actividades cívicas y sociales, que se regirá por la Ley 181 de 1995, sus normas reglamentarias y por el presente estatuto.
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
ARTÍCULO 1o. NOMBRE: Con el nombre de "CLUB DEPORTIVO EN ZONA" funcionará esta asociación deportiva, que en adelante se denominará "el Club".
ARTICULO 2o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: la SEDE Y EL DOMICILIO DEL Club estarán ubicadas en Santa Fe de Bogotá, territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción.
ARTICULO 3o. DURACION: El término de duración del Club es de carácter indefinido.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y LAS GESTIONES
ARTICULO 4o. OBJETIVOS: Son objetos principales del Club:
a) Fomentar y velar por la práctica del deporte del Voleibol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
b) Organizar eventos para sus afiliados y participar en competencias oficiales del deporte asociado, y
c) Formar parte del Sistema Nacional de Deporte.
ARTICULO 5o. GESTIONES: Para el cumplimiento de sus objetivos el Club cumplirá, entre otras, las siguientes:
a) Operar en coordinación y con el reconocimiento deportivo que otorga el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D.,
b) Obtener y mantener vigente la personería jurídica que otorga la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, cuando fuere necesario,
c) Afiliar a sus deportistas en las Ligas Deportivas Distritales,
d) Obtener el aval para su Escuela de Formación Deportiva, cuando formalice su creación ante el I.D.R.D., y
e) Sujetar sus actos a la inspección, control y vigilancia del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
CAPITULO III
DE LOS INTEGRANTES
ARTICULO 6o. INTEGRACION: El Club estará integrado por personas naturales denominadas Afiliados. Los Afiliados podrán ser Contribuyentes o Competidores.
ARTICULO 7o. AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son las personas Afiliadas que desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales.
ARTICULO 8o. AFILIADOS COMPETIDORES: Son las personas Afiliadas aptas para practicar el deporte y deseen representar al Club en las competencias oficiales.
ARTICULO 9o. ADMISION DE AFILIADOS: Para que el Comité Ejecutivo considere la solicitud de admisión de un Afiliado, se requiere:
a) Petición escrita donde conste: 1) nombres y Apellidos completos del solicitante; 2) Clase y número de documento de identificación; 3) Dirección de su domicilio; 4) Día. Mes, año y lugar de nacimiento; 5) relación de los deportes que practica,
b) Certificación médica sobre salud en general y aptitud física deportiva,
c) Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviere registro deportivo anterior, y
d) Declaración firmada en la que conste que el interesado acoge el Estatuto del Club y los deberes de los Afiliados y en la cual manifiesta su aceptación a esas normas y la participación en actividades deportivas organizadas.
ARTICULO 10o. DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Los Afiliados adquieren los siguientes derechos:
a) Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea,
b) Elegir y ser elegido para los cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea,
c) Participar en las actividades generales del Club,
d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio, y
e) Las demás consagradas en el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y en las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 11o. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: Los Afiliados están abligados a:
a) Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, los acuerdos y las resoluciones,
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea,
c) Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen,
d) Cumplir las comisiones que se les encarguen, y
e) Participar en las actividades generales del club.
PARAGRAFO : Los Afiliados Competidores además se obligan a:
a) Asistir puntualmente a los entrenamientos y competencias internas u oficiales en las cuales estén inscritos,
b) Observar una conducta personal que permita obtener el más alto nivel competitivo, y
c) Cumplir lealmente con las normas establecidas en los reglamentos y competir sin ayudas extradeportivas.
ARTICULO 12o. SUSPENSION DE LA AFILIACION: Los Afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos, por las siguientes causas:
a) Incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el Club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento del Tribunal Deportivo,
b) No participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos internos, interclubes o de Liga,
c) No asistir, sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club, y
d) Reiterada violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO 13o. PERDIDA DE LA AFILIACION: La Afiliación se pierde por las siguientes causas:
a) Por disolución del Club,
b) Por renuncia debidamente aceptada,
c) Por sanción de desafiliación, y
d) Por mantener vigente por más de seis (6) meses la causa de la suspensión.
ARTICULO 14o. AUTORIDAD COMPETENTE: Salvo el incumplimiento con el pago, en los demás casos el órgano competente para resolver sobre la suspensión o desafiliación es el Tribunal Deportivo del Club.
ARTICULO 15o. RENUNCIA Y/O TRANSFERENCIA: Para considerar la renuncia o transferencia de un Afiliado, se requiere petición escrita, que el interesado se halle a paz y salvo y que no se encuentre cumpliendo sanción deportiva.
El Comité Ejecutivo del Club dispondrá de un término no mayor a treinta (30) días para resolver estas peticiones.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO 16o : El Club tendrá la siguiente estructura funcional:
a) Un órgano de dirección, representado por la Asamblea de Afiliados,
b) Un órgano de administración, constituido por el Comité Ejecutivo,
c) Un órgano de control, conformado por el Fiscal y su Suplente, y
d) Un órgano de disciplina, integrado por el Tribunal Deportivo.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 17o. DEFINICION Y FUNCIONES: La Asamblea de Afiliados es el máximo órgano de dirección del Club y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Adoptar el Estatuto y los reglamentos estatutarios, y reformar unos y otros,
b) Aprobar las actas de sus propias reuniones,
c) Establecer las políticas que orienten la gestión del Club,
d) Aprobar o improbar los actos del Comité Ejecutivo y los informes de cuentas y estados financieros,
e) Elegir a las personas que han de ejercer cargos en el Comité Ejecutivo, Fiscalía y Tribunal Deportivo
f) Aprobar la programación anual de actividades y el presupuesto para su ejecución,
g) Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento a cargo de los Afiliados,
h) Fijar cada año la cuantía de gastos que como ordenador podrá autorizar el Presidente,
i) Aprobar los actos y contratos que superen la autorización de gastos del Presidente, y
j) Las demás que fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.
ARTICULO 18o. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la totalidad de los Afiliados en pleno uso de sus derechos.
ARTICULO 19o. PRESIDENCIA: La Asamblea será presidida por el Presidente del Club y en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc.
ARTICULO 20o. SECRETARIA: La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club. En caso de ausencia de éste, quien preside la Asamblea designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTICULO 21o. CLASES DE ASAMBLEAS: Habrá dos (2) clases de Asambleas, a saber: a) Ordinaria y b) Extraordinaria.
PARAGRAFO 1o.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año el ultimo sabado de junio.
PARAGRAFO 20.- La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTICULO 22o. CONVOCATORIAS: El Comité Ejecutivo del Club convocará la reunión ordinaria de la Asamblea, mediante Resolución escrita que se comunicará a todos los Afiliados, a las Ligas Deportivas donde esté afiliado el Club y al Instituto Distrital par ala Recreación y el Deporte, I.D.R.D., por lo menos con quince (15) días de antelación. La Resolución dirá fecha, hora, lugar y origen del día de reunión.
PARAGRAFO.- A la convocatoria se anexarán los informes de cuentas y estados financieros y todas las informaciones sobre los asuntos que se deben tratar en la Asamblea.
ARTICULO 23o. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA: El orden del día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
1) Llamada a lista,
2) Lectura del Acta de la Asamblea anterior,
3) Informe de labores, presentando por el Presidente,
4) Informe de cuentas y estados financieros, a cargo del Tesorero,
5) Informe del Fiscal y aprobación o no del informe de Tesorería,
6) Programas, presupuestos, proposiciones y varios,
7) Elección de cinco (5) miembros para el Comité Ejecutivo,
8) Elección del Fiscal Principal y su Suplente, y
9) Elección de dos (2) miembros para el Tribunal Deportivo.
PARAGRAFO.- Los puntos 7, 8 y 9 solo se incluirán cuando corresponda esta función a la Asamblea.
ARTICULO 24o. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea del Club se reunirá de manera extraordinaria para tratar y resolver asuntos urgentes y específicos, caso en el cual podrá ser convocada así:
a) Por el Comité Ejecutivo, bien sea por iniciativa propia o por petición escrita que le presente el Fiscal o una tercera parte de los Afiliados, como mínimo.
b) Por citación del Fiscal o de una tercera parte de los Afiliados, como mínimo, cuando el Comité Ejecutivo les niegue, sin justa causa, la petición de reunir la Asamblea, y
c) Por Resolución del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D.
ARTICULO 25o. PETICIONES DE CONVOCATORIA: El Comité Ejecutivo dispondrá de ocho (8) días para convocar la Asamblea Extraordinaria solicitada por el Fiscal o por los Afiliados. Solo dispondrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o estatutarias.
La reunión se convocará como lo establece el artículo 22 teniendo en cuenta variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de ocho (8) días.
ARTICULO 26o. REUNION POR DERECHO PROPIO: Cuando sin justa causa el Comité Ejecutivo niega la petición de Asamblea Extraordinaria, el Fiscal o los Afiliados podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en este Estatuto. Cuando se trate de la Ordinaria y el Comité Ejecutivo no la convoque en la fecha prevista en el artículo 21, la Asamblea podrá reunirse por derecho propio, en esa misma fecha, en la Sede el Club.
ARTICULO 27o. QUORUM: La Asamblea del Club, ordinaria o Extraordinaria, podrá instalarse y decidir válidamente, cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los Afiliados en pleno uso de sus derechos.
ARTICULO 28o. TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.
En caso de inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, luego de la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de como mínimo una tercera parte de los Afiliados en uso de sus derechos. Si al vencerse este nuevo plazo no se completa la tercera parte, la reunión quedará automáticamente convocada para ocho (8) días más tarde, a la misma hora, y podrá reunirse válidamente con cualquier número plural de Afiliados.
ARTICULO 29o. VOTACIONES: En las reuniones de Asamblea cada Afiliado tendrá derecho a voz y voto que es personal e indelegable.
Las votaciones podrán ser secretas o públicas según lo determine la Asamblea. Cuando sean secretas se llamará a lista para que los Afiliados depositen su papeleta en una urna dispuesta para tal efecto. La presidencia designará una comisión que escrutará los votos y anunciará los resultados.
ARTICULO 30o. ADOPCION DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno de los votos emitibles en la reunión y se denominarán "ACUERDOS".
ARTICULO 31o. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En la Asamblea no se podrá asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno de los puntos contemplados en el artículo 23, es obligatorio el mandato estatutario.
PARAGRAFO.- La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTICULO 32o. CONTINUIDAD DE LA REUNION: La asistencia y participación en las reuniones de la Asamblea es un derecho y una obligación de los Afiliados. Por lo tanto, permanecerán en la reunión desde la iniciación hasta que se agote el orden del día. Sin embargo, si el quórum se desintegra, el Presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, pero dará cuenta de lo ocurrido al Tribunal Deportivo para la aplicación de las medidas disciplinarias a que haya lugar.
CAPITULO VI
DEL COMITE EJECUTIVO
ARTICULO 33o. ADMINISTRACION: El Club será administrado por un Comité Ejecutivo integrado por cinco (5) miembros, elegidos uno por uno por la Asamblea. La Presidencia no permitirá la inscripción o votación por el sistema de listas o planchas de candidatos.
ARTICULO 34o. PERIODO: El periodo de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por tres (3) períodos sucesivos. Los periodos serán contados a partir del 5 de Julio de 1998.
ARTICULO 35o. REQUISITOS: Los candidatos para el Comité Ejecutivo deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:
a) Ser Afiliados del Club,
b) Ser mayores de 18 años, y
c) Tener un aceptable conocimiento del Estatuto del Club y de las disposiciones que rigen la organización y la disciplina deportiva.
ARTICULO 36o. IMPEDIMENTOS: No podrán ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo, las personas que se encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo y quienes estén cumpliendo sanción impuesta por un Tribunal Deportivo o estén sometidas a interdicción judicial.
ARTICULO 37o. ELECCION: Se declarará elegida como miembro del Comité Ejecutivo, a las cinco (5) persona que obtengan las mayorer votaciones, entre los postulantes al comite, de los votos emitibles en la Asamblea.
ARTICULO 38o. CARGOS: El Comité Ejecutivo constará de los siguientes cargos directivos que se asignarán entre sí en su primera reunión oficial.
1) Un presidente, quien será el representante legal del Club,
2) Un Vicepresidente,
3) Un Tesorero,
4) Un Secretario,
5) Un Vocal.
PARAGRAFO.- Cuando las circunstancias lo justifiquen, los miembros del Comité Ejecutivo podrá redistribuir los cargos entre si, procurando que se mejoren el funcionamiento y la administración del Club.
ARTICULO 39o. REUNIONES DEL COMITE EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, sus miembros o el Fiscal. Al reglamentar su funcionamiento, el Comité Ejecutivo indicará los días y las horas de sus reuniones ordinarias.
ARTICULO 40o. QUORUM: El Comité Ejecutivo podrá deliberar y decidir cuando estén presentes por lo menos tres (3) de sus miembros. Sus actos y decisiones se aprobarán por simple mayoría de votos y se denominarán RESOLUCIONES.
ARTICULO 41o. RENUNCIAS - AUSENCIAS: Cuando un directivo renuncie o sin justa causa deje de asistir en un (1) año a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo, quién terminará el periodo respectivo.
PARAGRAFO.- Cuando el Comité Ejecutivo declare la vacancia de un directivo por persistente descuido en el incumplimiento de sus funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento del Tribunal Deportivo.
ARTICULO 42o. Cuando por renuncias o ausencias el Comité Ejecutivo quede con menos de tres (3) miembros, el Fiscal, o en su defecto el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D., convocará la Asamblea para que elijan los reemplazos.
ARTICULO 43o. FUNCIONES: El Comité Ejecutivo del Club tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dictar las disposiciones necesarias para la ordenada marcha del Club,
b) Administrar el Club utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el desarrollo de su objeto social,
c) Adoptar y publicar su reglamento de funcionamiento,
d) Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo los hechos o conductas que se considere merecedores de sanción,
e) Poner a disposición de las autoridades competentes los documentos requeridos para la supervisión del Club,
f) Elaborar los informes estatutarios, los proyectos de programas y presupuestos y someterlos a la consideración de la Asamblea,
g) Designar los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en eventos deportivos, sociales o cívicos,
h) Tramitar y resolver dentro de los treinta (30) días a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de Afiliados,
i) Constituir y reglamentar las funciones de las comisiones, transitorias o permanentes, y designar a sus miembros, y
j) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.
ARTICULO 44. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Comité Ejecutivo no cesa ni disminuye cuando tengan la necesidad de delegar algunas de sus funciones.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS
ARTICULO 45o. DEL PRESIDENTE: El Presidente es el representante legal del Club y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo,
b) Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales del Club y los demás que ésta le solicite,
c) Suscribir las actas, contratos, resoluciones y demás actos que le señalen el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Comité Ejecutivo,
d) Ordenar los gastos y aprobar los giros sobre los fondos del Club, dentro de los límites fijados por la Asamblea,
e) Representar al Club, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados, y
f) Las demás que se le asigne la Asamblea y las que corresponda por la naturaleza del cargo.
ARTICULO 46o. ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de Asamblea o Comité Ejecutivo no dará curso a proyecto que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.
El Presidente, como moderador de los debates evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso expresiones descomedidas.
ARTICULO 47o. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Comité Ejecutivo y reemplazará al Presidente, con las mismas funciones, en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de falta definitiva, el Comité Ejecutivo podrá promoverlo a Presidente o elegir uno nuevo.
ARTICULO 48o. DEL TESORERO: El Tesorero es el responsable del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por que los Afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Club,
b) Informar al Comité Ejecutivo, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club,
c) Elaborar y suscribir los informes de cuentas y estados financieros que debe presentar a la Asamblea,
d) Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios,
e) Preparar, con los demás miembros del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea,
f) Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos del club, previo visado del Fiscal,
g) Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de la Tesorería, con cargo a los fondos del Club,
h) Las demás que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO 49o. DEL SECRETARIO: El Secretario es el responsable de la gestión administrativa del Club y tendrá las siguientes funciones:
a) Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos,
b) Llevar las actas d ela Asamblea y del Comité Ejecutivo,
c) Llevar registro de Afiliados y expedir los carnés correspondientes,
d) Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si lo hubiere,
e) Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y, en general, divulgar las actividades del Club,
f) Diligenciar los asuntos de carácter oficioso, y
g) Las demás que le asignen la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO 50o. DEL VOCAL: El vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Comité Ejecutivo y las especiales que le asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
CAPITULO VIII
DEL FISCAL Y SU SUPLENTE
ARTICULO 51o. CALIDAD Y ORIGEN: El Fiscal es el representante de los Afiliados ante el Comité Ejecutivo. Es elegido en la misma Asamblea en que se eligen los miembros del Comité Ejecutivo, junto con su Suplente, para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en el artículo 34.
ARTICULO 52o. ELECCION: Para la elección del Fiscal y su Suplente, también se procederá como se dispone ene los artículos 34, 35, 36 y 37 de este Estatuto.
ARTICULO 53o. INHABILIDADES: No podrán ser elegidos o ejercer la función de Fiscal, los parientes de los miembros del Comité Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 54o. FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá, entre otras cosas, las siguientes funciones:
a) Velar porque los Afiliados, el Comité Ejecutivo, el Tribunal Deportivo las Comisiones y los empleados, si los hubiere, se ajusten a las normas legales, estatutarias y reglamentarias,
b) Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal estén permanentemente actualizados,
c) Visar las órdenes de pago sobre los Fondos del Club,
d) Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los informes de cuentas y estados financieros,
e) Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, e informarles sobre la gestión administrativa y manejo de las cuentas,
f) Convocar la Asamblea Extraordinaria en los casos previstos en los artículos 26 y 42 por la ocurrencia de irregularidades o vacancia de tres o más miembros del Comité Ejecutivo, y
g) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.
PARAGRAFO.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades del mismo.
ARTICULO 55o. FALTA DE FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas en el término de un (1) año, sin justa causa, el Comité Ejecutivo citará al Suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del Fiscal y su Suplente, el Comité Ejecutivo convocará la Asamblea para que elija los reemplazos para el resto del periodo.
CAPITULO IX
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
ARTICULO 56o. TRIBUNAL DEPORTIVO: El Tribunal Deportivo es el órgano del Club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen la ética, los principio, el decoro, la disciplina o las reglas de juego c competición que rigen la actividad deportiva.
ARTICULO 57o. INTEGRACION: El Tribunal Deportivo estará integrado por tres (3) miembros: dos elegidos por la Asamblea y uno (1) por el Comité Ejecutivo, para el mismo periodo de cuatro (4) años, establecido en el artículo 34. Sus miembros deberán ser personas de reconocida solvencia moral, preferiblemente ajenas al Club y a las Ligas Deportivas que le den afiliación.
ARTICULO 58o. SANCIONES: Las conductas que dan lugar a sancione, los tipos de sanciones y en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, los términos, etc., son los consagrados en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario respectivo. Las determinaciones del Tribunal Deportivo se denominarán "FALLOS".
ARTICULO 59o. CODIGOS: Cuando el Club esté afiliado a una Liga, acogerá para sí el Código Disciplinario expedido por la Federación Nacional correspondiente. Para los aspectos puramente internos, distintos a la competición deportiva oficial, el Club podrá adoptar su propio Código de Faltas y Sanciones.
CAPITULO X
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 60o. PATRIMONIO: El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles e inmuebles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se elaborará un inventario detallado en su número, valor e identificación correspondiente.
ARTICULO 61o. DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen de:
a) El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante en el momento de presentar su petición,
b) El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento,
c) El valor de las ayudas, subvenciones, aportes o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
d) Los excedentes provenientes de la administración de sus propios bienes, de fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y, en general, el producto neto de todo evento que se organice en beneficio del Club,
e) El producto de contratos o convenios con terceros, acordes con el objeto del club, y
f) Todos los demás que por su naturaleza le sea lícito percibir.
ARTICULO 62o. MANEJO: La administración del patrimonio del Club estará a cargo del Comité Ejecutivo.
El recaudo y el manejo de los fondos estarán a cargo de del Tesorero. Los fondos del Club se manejarán a través de instituciones financieras. Los giros se firmarán por el Presidente y el Tesorero, previo visado del Fiscal. El Comité Ejecutivo reglamentará el manejo de los ingresos y los egresos.
ARTICULO 63o. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio del Club es indivisible y ninguno de los Afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre el mismo. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.
Los excedente o utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ningún modo habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o motivo de lucro para los afiliados.
ARTICULOS 64o. CUOTAS: La Asamblea es el único órgano del Club con facultad para fijar el valor y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los Afiliados. Esta atribución es indelegable.
CAPITULO XI
DE LA COMPETENCIA DEPORTIVA
ARTICULO 65o. PROGRAMACION INTERNA: En cumplimiento de su objetivo, el Club organizará programas deportivos de carácter recreativo o competitivo en los cuales participen los Afiliados, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento, ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica.
ARTICULO 66o. COMPETICION OFICIAL: Cuando el Club decida participar en competencias o eventos deportivos oficiales, preparará y seleccionará debidamente a los deportistas que habrán de representarlo y los afiliará a las Ligas de los deportes correspondientes.
CAPITULO XII
DEL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS
ARTICULO 67o. DEFINICION DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas que una vez adoptadas por la Asamblea, adquieren fuerza de Ley para el gobierno, administración y funcionamiento del Club.
PARAGRAFO 1o.- El Estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada para este fin expreso. A la convocatoria se anexará el proyecto de reforma con la sustentación que la justifique.
PARAGRAFO 2o.- El estatuto y sus reformas se registrarán en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D., para efectos del reconocimiento deportivo y en la Alcaldía Mayor de Bogotá, para fines de la personería jurídica.
ARTICULO 68o. REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entiende por Reglamentos Estatutarios las normas adoptadas por la Asamblea para dar claridad y aplicación al Estatuto. Estos reglamentos solo pueden ser reformados por una Asamblea, ordinaria o extraordinaria.
ARTICULO 69o. REGLAMENTOS INTERNOS: Son las normas dictadas por el Comité Ejecutivo para el funcionamiento de las comisiones permanentes o transitorias, para la realización de eventos sociales o deportivos y para la organización de otras actividades. Estos reglamentos pueden ser reformados por el mismo Comité Ejecutivo.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 70o. DISOLUCION: El Club podrá ser disuelto por las siguientes causas:
a) Por decisión de la Asamblea, acordada mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes del total de los Afiliados integrantes del Club,
b) Por imposibilidad de cumplir el objeto social,
c) Por no contar con el mínimo de ….. (3) Afiliados Contribuyentes y diez (10) Competidores requeridos para su funcionamiento,
d) Por cancelación de la Personaría Jurídica, si la hubiere obtenido.
ARTICULO 71o. LIQUIDACION: Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. La liquidación se ajustará a los procedimientos legales. Los activos que resulten de la liquidación pasarán a un Club Deportivo de la jurisdicción que cumpla similares fines u objetivos, sin ánimo de lucro.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la reunión de Asamblea celebrada el día 5 de Julio de 1998 en Santa Fe de Bogotá.
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Presidente Secretario
C.C. de C.C. de

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